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RAB 141.015 Definición de tipos de CIAC

(a) Los CIAC a ser autorizados bajo este reglamento, se clasificarán en tres tipos:

(1) CIAC Tipo 1, que desarrollará exclusivamente instrucción teórica. En el caso de los CIAC para formación de controladores de tránsito aéreo y operadores de estación aeronáutica deben cumplir con las tres fases de instrucción (instrucción teórica, la instrucción práctica en simuladores y la instrucción en el puesto de trabajo (ambiente operacional).

(3) CIAC Tipo 3, que desarrollará instrucción mixta (teórica y en vuelo).

RAB 63.020 Validez de las licencias

Una licencia otorgada bajo este Reglamento será permanente e indefinida en el tiempo, sin perjuicio de lo cual:

(b) Cuando el titular de la licencia haya dejado de ejercer actividades aeronáuticas por un periodo mayor a veinticuatro (24) meses y por ello pierda las atribuciones de su licencia y/o habilitaciones, para restablecer su vigencia deberá cumplir con lo siguiente:

(1) Tener un certificado médico vigente conforme al RAB 67;

(2) cumplir con el programa de instrucción señalado en el Párrafo 63.020 (a) (4) precedente;

(3) aprobar ante la DGAC todos los exámenes de conocimientos teóricos correspondientes a la licencia y/o habilitación, con excepción del tripulante de cabina;

(4) aprobar un examen de pericia ante la DGAC.​

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